De acuerdo al Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001 y modificativos, el 16 de noviembre próximo comienza el período de alta temporada, por lo tanto cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada. El período de alta temporada finalizará el domingo 20 de Abril de 2025, debiéndose, durante dicho período facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes. Sin perjuicio de esta normativa, durante todo el año está vigente lo dispuesto por el Decreto 377/002 de 30 de setiembre de 2002 que considera exportación de servicios al hospedaje a no residentes tanto en baja como en alta temporada.