Ley 19.973
Una excelente oportunidad para contratar personal con beneficios especiales
Como lo adelantamos en nuestra sección “Sabías Qué…” de esta edición de Revista Centro, en nuestro país contamos con una Ley (19.973) que apunta a favorecer la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años, los mayores de 45 y las personas con discapacidad. Se ha dispuesto que las empresas de las aportaciones Rural e Industria y Comercio que contratan trabajadores con esas características, en el marco de los distintos programas establecidos por estas normas, obtengan subsidios efectivos a través de un crédito para el pago de obligaciones a BPS. El plazo mínimo de contratación por medio de estos programas es de seis meses (a excepción de las prácticas formativas), y el máximo, de doce. La solicitud debe ser tramitada, en forma previa a la contratación, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se señala que este beneficio no ampara a trabajadores ya contratados. Posteriormente el MTSS, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentan los aspectos operativos y envían la información a BPS. Una vez validado, las empresas deben registrar la actividad del trabajador y posteriormente enviar las nóminas con los vínculos funcionales correspondientes para generar el crédito por el equivalente al monto del subsidio. Este se destina al pago de las contribuciones especiales de seguridad social.
Porcentaje de contratación
El porcentaje máximo de trabajadores contratados bajo estas modalidades no puede exceder el 20 % de la plantilla permanente de la empresa. Aquellas que tienen de uno a cinco dependientes pueden contratar un trabajador, mientras que las que ocupan entre seis y nueve trabajadores pueden contratar hasta dos. En caso de cooperativas de trabajo o social, el porcentaje de contratación (entre dependientes y socios) es independiente del establecido en el artículo 100 de la ley 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Algunas condiciones generales
Las empresas deben estar en situación regular de pagos con BPS, DGI y MTSS. No deben haber efectuado despidos ni envíos al seguro por desempleo de la misma categoría en los noventa días previos o posteriores a la contratación de los nuevos trabajadores, salvo que se trate de despidos por notoria mala conducta o desvinculaciones de trabajadores zafrales o con contrato a término. Quedan exceptuadas las empresas registradas en BPS en calidad de usuarios de servicios, así como las suministradoras de personal, salvo respecto de trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Los trabajadores beneficiarios serán los Jóvenes de entre 15 y 29 años, considerando que hasta los 17 inclusive deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; los mayores de 45 y personas con discapacidad, en este último caso comprendiendo a las inscriptas en el Registro Nacional del Ministerio de Desarrollo Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que tienen parentesco con el titular o titulares de las empresas hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
Para conocer las distintas modalidades, montos máximos y mínimos y otros detalles importantes, los invitamos a comunicarse con nuestras oficinas o por el 098 512 513. Con gusto los asesoraremos para que puedan acceder a estos interesantes beneficios.