Universalización de Facturación Electrónica

noviembre 14, 20240

Se establece como plazo de incorporación al régimen de Factura Electrónica el 31 de diciembre de 2024. Resolución N° 2548/2023. La Resolución N° 2548/2023, (modifica las Resoluciones N°2389/2023 y N° 2390/2023), establece nuevo plazo al 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico:

  • Desde que se inscriban
  • Reinicien actividades
  • Desde que sean contribuyentes del impuesto (cambio de régimen)

De esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:
• Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
• Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
• Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
• Contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca)
• Los monotributistas.
• Los monostributistas MIDES.
• Los contribuyentes del Aporte Social Único de PPL.

Recordamos que los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica, pagando el impuesto en función a lo facturado aplicando una alícuota sobre las ventas del 3.3%
Por información comunícate con nuestra oficina, al 43722531, o al celular 098 512 513 o vía mail info@ccifa.com.uy, CCIFA te asesora.

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